Artículo 743.- Nulidad del remate
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 741, la nulidad del remate sólo procede por los aspectos formales de éste y se interpone dentro del tercer día de realizado el acto. No se puede sustentar la nulidad del remate en las disposiciones del Código Civil relativas a la invalidez e ineficacia del acto jurídico.
Concordancias
CC: arts. 219, 221, 1455.2, 1490, 1522, 1592; CPC: arts. 171, 176, 733, 734, 737, 741.
Jurisprudencia del artículo 743 del Código Procesal Civil
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Tribunal Constitucional
- La nulidad no es un recurso para cuestionar aspectos sustanciales del acto de remate, sino la existencia de defectos formales [Exp. 03543-2013-PA/TC]. Link: lpd.pe/284w9
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