Artículo 74.- Minoría de edad
1. Cuando en el curso de una Investigación Preparatoria se establezca la minoría de edad del imputado, el Fiscal o cualquiera de las partes solicitará al Juez de la Investigación Preparatoria corte la secuela del proceso y ponga al adolescente a disposición del Fiscal de Familia.
2. Si la minoría de edad se acredita en la Etapa Intermedia o en el Juicio Oral, el Juez, previa audiencia y con intervención de las partes, dictará la resolución correspondiente.
3. En todos estos casos se dejará a salvo el derecho del actor civil para que lo haga valer en la vía pertinente.
Concordancias
CP: arts. 20.2, 22; NCPP: arts. 97, 98; CC: art. 43.
Jurisprudencia del artículo 74 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- La minoría de edad constituye una causa de inimputabilidad criminal que no admite prueba en contrario [RN 526-2017, Junín]. Link: bit.ly/3MKUTBg
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