Artículo 736.- Reglas comunes al remate
En el acto de remate se observarán las siguientes reglas:
1.- La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior;
2.- Cuando el remate comprenda más de un bien, se debe preferir a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales; y
3.- Cuando se remate más de un bien, el acto se dará por concluido, bajo responsabilidad, cuando el producto de lo ya rematado, es suficiente para pagar todas las obligaciones exigibles en la ejecución y las costas y costos del proceso.
Concordancias
CPC: arts. 727, 734.4, 737, 738, 742; Ley 30229: arts. 10, 12, 14, 15.d.
Jurisprudencia del artículo 736 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Inmuebles que pretenden rematarse para satisfacer el pago de acreencia exigida serán determinados en etapa de ejecución forzada [Casación 4969-2008, Cusco]. Link: lpd.pe/k8Grr
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Tribunal Registral
- Adjudicación de propiedad inscrita en partida matriz no abarca al bien independizado, salvo que se demuestre tasación de ambos predios [Resolución 2269-2015-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2G7MD
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