Artículo 707.- Mandato Ejecutivo
El mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para que cumpla con la prestación dentro del plazo fijado por el Juez, atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo apercibimiento de ser realizada por el tercero que el Juez determine, si así fue demandada.
En caso de incumplimiento, se hará efectivo el apercibimiento.
Concordancias
CPC: arts. 34, 706, 708.
Jurisprudencia del artículo 707 del Código Procesal Civil
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Tribunal Constitucional (NUEVO)
- NUEVO: Pese a mandato ejecutivo contenido en laudo arbitral, el juez no puede desplegar la fuerza coercitiva a terceros sobre prestaciones personales [Exp. 00846-2020-PA/TC]. Link: lpd.pe/pbG41
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