Artículo 7.- Donación de órganos o tejidos
La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.
Concordancias
C: arts. 1, 2; CC: arts. 6, 7; Ley 28189: arts. 1 y ss.; Ley 26454: arts. 1 y ss.; DS 03-95-SA: arts. 1 y ss.; Ley 28189: arts. 2, 5, 9, 10; DS 014-2005-SA: arts. 11, 25, 26, 28, 29; Ley 29471: arts. 1-3.
Jurisprudencia del artículo 7 del Código Civil
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Tribunal Constitucional
- Autorización de donación de órganos debe ser expresa y escrita con previo conocimiento al donante sobre el acto quirúrgico [Exp. 2333-2004-HC/TC]. Link: lpd.pe/P1Hdz
Jurisprudencia comparada
- Es válida la importación de células madres embrionarias al acreditarse consentimiento previo de la pareja donadora y su carácter gratuito (Francia) [CAA de Versailles-4ème chambre, 18VE02152, Inédit au recueil Lebon]. Link: lpd.pe/DLc2s
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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