Artículo 694.- Admisibilidad
Se puede demandar ejecutivamente las siguientes obligaciones:
1.- Dar;
2.- Hacer; y,
3.- No Hacer.
Concordancias
CC: arts. 1132, 1133, 1148, 1158; CPC: arts. 689, 697, 704, 706, 709, 710, 724.
Jurisprudencia del artículo artículo 694 del Código Procesal Civil
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Tribunal Registral
- Obligación de hacer: Demanda de otorgamiento de escritura pública busca que el emplazado cumpla con formalizar el documento [Resolución 4058-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pJ4zN
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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