Artículo 690.- Carácter personal y voluntario del acto testamentario
Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero.
Concordancias
CC: arts. 140, 787.9, 814.
Jurisprudencia del artículo 690 del Código Civil
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Corte Suprema
- Carta con encargo especial del testador al albacea no resulta inválida por incumplir formalidades testamentarias, pues expresa su voluntad [Casación 4166-2017, Lima]. Link: lpd.pe/k8XOm
- Discordia: Carta que contiene encargo del testador no expresa su última voluntad al no constar en el testamento [Casación 4166-2017, Lima]. Link: lpd.pe/pLNDA
-
Corte Superior
- Procede rectificar nombre de sucesor en testamento si se acredita que testador consignó equivocadamente dato erróneo [Exp. 602-2011-0]. Link: lpd.pe/0n3rV
-
Tribunal Registral
- No procede rectificar contenido de testamento en mérito de instrumento protocolar por equivocación del notario en identificación de inmueble [Resolución 647-2021-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0eDzB
- No corresponde al registrador consignar como herederos a aquellos hijos que fueron omitidos por el causante en su testamento [Resolución 110-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kGeZz
- Resulta improcedente rectificar declaración de voluntad del testador en cuanto a identificación de inmueble señalado en testamento [Resolución 2367-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0JBrP
- Persona distinta al testador no puede aclarar o modificar las disposiciones testamentarias [Resolución 1489-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0A7zK
- Voluntad del testador no puede ser modificada mediante declaración de los herederos instituidos [Resolución 2818-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/29z3M
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