Jurisprudencia del artículo 683 del Código Procesal Civil.- Interdicción

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 683.- Interdicción
El Juez, a petición de parte, o excepcionalmente de oficio, puede dictar en el proceso de interdicción la medida cautelar que exija la naturaleza y alcances de la situación presentada.


Concordancias

CPC: arts. 581, 682.


Jurisprudencia del artículo 683 del Código Procesal Civil

  • Tribunal Registral

  1. Curadora provisional no tiene facultades para revocar inscripción de poder que presunto interdicto otorgó a favor de tercero [Resolución 1372-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2yjb8 

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: