Artículo 683.- Interdicción
El Juez, a petición de parte, o excepcionalmente de oficio, puede dictar en el proceso de interdicción la medida cautelar que exija la naturaleza y alcances de la situación presentada.
Concordancias
CPC: arts. 581, 682.
Jurisprudencia del artículo 683 del Código Procesal Civil
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Tribunal Registral
- Curadora provisional no tiene facultades para revocar inscripción de poder que presunto interdicto otorgó a favor de tercero [Resolución 1372-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2yjb8
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