Artículo 681.- Herederos por representación
Por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación.
Concordancias
CC: arts. 236, 667, 670, 679, 683, 742, 744, 749, 816.
Jurisprudencia del artículo 681 del Código Civil
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Corte Suprema
- No procede representación sucesoria de hijos de desheredada si está en trámite el proceso de nulidad del testamento [Casación 1407-2019, Lima]. Link: lpd.pe/0YNvb
- No procede representación sucesoria para el cónyuge sobreviviente, aunque haya sido instituido como heredero universal [Casación 4640-2017, Tacna]. Link: lpd.pe/0LNLX
- Esposa de cónyuge no puede heredar al padre de su esposo, pues no procede representación directa por afinidad [Casación 4328-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/0monj
- Carece de legitimidad para obrar hijo que pretende suceder a su tío en representación de su madre si no acredita su calidad de heredero [Casación 137-2019, Lima]. Link: lpd.pe/pxzvv
- Sobrinos no pueden heredar a tío abuelo como representantes de su padre, pues representación sucesoria en línea colateral es limitada [Casación 4462-2015, Lima]. Link: lpd.pe/2PAJq
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Corte Superior
- No se produce representación sucesoria de nieto respecto a su abuela, cuando padre de aquel falleció con posterioridad a la causante [Exp. 01584-2021-0]. Link: lpd.pe/pn3PO
- [NUEVO] Nuera no puede concurrir con cuñados en masa hereditaria de su suegra, pues la representación sucesoria le corresponde a los descendientes de su cónyuge [Exp. 00195-2022-0, f. j. 8]. Link: lpd.pe/pQKRM
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Tribunal Registral
- Procede inscribir a esposa como representante de cónyuge premuerto, pues no corresponde a instancia registral verificar calidad de heredero [Resolución 972-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0YNdL
- Cónyuge supérstite no ostenta derecho sucesorio, pues los cónyuges no heredan por representación [Resolución 1192-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0B7bW
- No opera representación sucesoria si causante no premurió a sus padres, sino que en vida adquirió las acciones del predio [Resolución 231-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/kjrj4
- Hijos de causante premuerto pueden representarlo respecto de la masa hereditaria de su hermana [Resolución 1288-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2MPeJ
- Precedente: Inscripción de representación sucesoria procede en mérito a la inscripción de sucesión intestada o testamentaria en caso de premoriencia del heredero [Resolución 205-2023-Sunarp/PT]. Link: lpd.pe/2VRzm
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