Artículo 671.- Obligaciones del administrador
El administrador está obligado, según corresponda al bien o empresa, a:
1. Gerenciar la empresa embargada, con sujeción a su objeto social;
2. Realizar los gastos ordinarios y los de conservación;
3. Cumplir con las obligaciones laborales que correspondan;
4. Pagar tributos y demás obligaciones legales;
5. Formular los balances y las declaraciones juradas dispuestas por ley;
6. Proporcionar al Juez la información que éste exija, agregando las observaciones sobre su gestión;
7. Poner a disposición del Juzgado las utilidades o frutos obtenidos; y
8. Las demás señaladas por este Código y por la ley.
Concordancias
CPC: arts. 655, 669, 670, 672.
Jurisprudencia del artículo 671 del Código Procesal Civil
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Tribunal Registral
- Registrador deniega inscripción de nombramiento de gerente administrativo debido a vigencia de las funciones del administrador judicial sustentadas mediante medida cautelar [Resolución 1517-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/EmYJD
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