Artículo 67.- Extinción del régimen de prueba
Si el régimen de prueba no fuera revocado será considerado extinguido al cumplirse el plazo fijado y el juzgamiento como no efectuado.
Concordancias
CP: arts. 60-66.
Jurisprudencia del artículo 67 del Código Penal
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Tribunal Constitucional
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- Si se extingue el régimen de prueba, se tendrá como no efectuado el juzgamiento [Exp. 02228-2012-PA/TC]. Link: bit.ly/41WFFPz
- Revocatoria del régimen de reserva de fallo condenatorio resulta indebido si se prorroga luego de vencido el plazo del periodo de prueba [Exp. 0657-2004-HC/TC]. Link: bit.ly/441rjza
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