Artículo 66.- Revocación del régimen de prueba
El régimen de prueba podrá ser revocado cuando el agente cometa un nuevo delito doloso por el cual sea condenado a pena privativa de libertad superior a tres años.
La revocación será obligatoria cuando la pena señalada para el delito cometido exceda de este límite. La revocación determina la aplicación de la pena que corresponde al delito, si no hubiera tenido lugar el régimen de prueba.
Concordancias
CP: arts. 12, 29, 54-60.
Jurisprudencia del artículo 66 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Revocación del régimen de prueba: No existe la «revocatoria de la revocatoria» [Casación 189-2011, Huaura]. Link: bit.ly/3NesTYy
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Tribunal Constitucional
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- La expedición de la condena después de la revocación de la reserva de fallo no implica un doble juzgamiento [Exp. 6314-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3V7rDIt
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Comentarios:

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