Jurisprudencia del artículo 64 de la Constitución.- Tenencia y disposición de moneda extranjera

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Artículo 64.- Tenencia y disposición de moneda extranjera
El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.


Concordancias

C: arts. 62, 63, 83. 


Jurisprudencia del artículo 64 de la Constitución 

  •  Jurisprudencia comparada

  1. Los ingresos del exterior en moneda extranjera, que sean de renta o ganancia ocasional percibidos por los contribuyentes declarantes, están sujetos a retención en la fuente (Colombia) [Sentencia C-129/04, f. j. 8]. Link: lpd.pe/z16rq
  2. El beneficiario de ingresos extranjeros debe autorretener y pagar el 3 % sobre el valor de las divisas en moneda nacional a la tasa de cambio vigente en la fecha del abono, pues, de no hacerlo, las casas de cambio cobrarán esa retención al momento de la conversión (Colombia) [Sentencia C-129/04, f. j. 4]. Link: lpd.pe/z43d7

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