Artículo 64.- Tenencia y disposición de moneda extranjera
El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
Concordancias
C: arts. 62, 63, 83.
Jurisprudencia del artículo 64 de la Constitución
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Jurisprudencia comparada
- Los ingresos del exterior en moneda extranjera, que sean de renta o ganancia ocasional percibidos por los contribuyentes declarantes, están sujetos a retención en la fuente (Colombia) [Sentencia C-129/04, f. j. 8]. Link: lpd.pe/z16rq
- El beneficiario de ingresos extranjeros debe autorretener y pagar el 3 % sobre el valor de las divisas en moneda nacional a la tasa de cambio vigente en la fecha del abono, pues, de no hacerlo, las casas de cambio cobrarán esa retención al momento de la conversión (Colombia) [Sentencia C-129/04, f. j. 4]. Link: lpd.pe/z43d7
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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