Artículo 639.- Concurrencia de medidas cautelares
Cuando dos o más medidas afectan un bien, éstas aseguran la pretensión por la que han sido concedidas, atendiendo a la prelación surgida de la fecha de su ejecución. Si no se pudiera precisar fehacientemente la prelación, se atenderá a la establecida por los derechos que sustentan la pretensión.
Concordancias:
CPC: arts. 100, 533, 537, 726.
Jurisprudencia del artículo 639 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Medida cautelar de demandado tiene preferencia al inscribirse antes que la del demandante, pese a iniciar proceso cautelar con posterioridad [Casación 1090-03, Huancayo]. Link: lpd.pe/EYPrK
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