Artículo 61.- Condena no pronunciada
La condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia.
Concordancias
CP: arts. 58, 59, 69, 78.
Jurisprudencia del artículo 61 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Pena suspendida: El incumplimiento de la reparación civil como regla de conducta da la condena por «no pronunciada» [Casación 156-2021, Puno]. Link: bit.ly/41y8Nga
- Procedencia de la desaparición de la condena y rehabilitación no obsta a que el condenado pague la reparación civil (precedente vinculante) [RN 2476-2005, Lambayeque]. Link: bit.ly/3AtcsjC
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