Artículo 583.- Facultados a solicitar interdicción
Pueden pedir la interdicción de la persona con capacidad de ejercicio restringida según el artículo 44 numerales del 4 al 7, su cónyuge, sus parientes o el Ministerio Público.
Concordancias
C: art. 159; CC: arts. 159, 236-238; CPC: arts. 546.3, 581, 583; LOMP: art. 1.
Jurisprudencia del artículo 583 del Código Civil
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Corte Suprema
- Hermana de toxicómano no está facultada para solicitar interdicción si no prueba que existe riesgo de subsistencia del incapaz [Casación 4693-2015, La Libertad]. Link: lpd.pe/2G7b1
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