Artículo 56.- Conversión de la pena de multa
Si el condenado solvente no paga la multa o frustra su cumplimiento, la pena podrá ser ejecutada en sus bienes o convertida, previo requerimiento judicial, con la equivalencia de un día de pena privativa de libertad por cada día-multa no pagado.
Si el condenado deviene insolvente por causas ajenas a su voluntad, la pena de multa se convierte en una limitativa de derechos o de prestación de servicios a la comunidad con la equivalencia de una jornada por cada siete días-multa impagos.
El condenado puede pagar la multa en cualquier momento descontándose el equivalente a la pena privativa de libertad o prestación de servicios comunitarios cumplidos a la fecha.
Cuando se impone conjuntamente pena privativa de libertad y multa, se adiciona a la primera la que corresponde a la multa convertida.
Concordancias
CP: arts. 29, 31, 34, 35-53; NCPP: art. 135.
Jurisprudencia del artículo 56 del Código Penal
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Corte Suprema
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- No es suficiente que juez precise los días-multa y el plazo perentorio para el pago, sino también el porcentaje y apercibimiento [RN 538-2003, Huánuco]. Link: bit.ly/40wIplZ
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