Artículo 544.- Trámite cuando el Perú solicita el traslado del nacional*
1. El nacional condenado en el extranjero o su representante pueden solicitar su traslado ante las autoridades del Estado de condena, ante el Consulado peruano más cercano a su lugar de detención o ante la Fiscalía de la Nación.
2. La Autoridad central forma el cuaderno de traslado con los siguientes documentos:
a) La solicitud expresa de la persona condenada o su representante;
b) Documento que acredite su nacionalidad;
c) Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara firme, y la norma legal del Estado de condena; y,
d) Otros necesarios para la toma de decisión.
3. Formado el cuaderno, la Autoridad Central lo remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la decisión final del Poder Ejecutivo
4. La ejecución del traslado corresponde al Instituto Nacional Penitenciario.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 29305, publicada el 22 de diciembre de 2008 (link: lpd.pe/k6e3O).
2. DL 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3Yfxw86).
Concordancias
NCPP: arts. 543.4, 543.5.
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