Artículo 527.- Detención Preventiva con fines de extradición*
1. En casos de urgencia, y especialmente cuando haya peligro de fuga, el juez Penal puede solicitar al Estado requerido, por intermedio de la Autoridad Central, dictar mandato de detención preventiva con fines de extradición.
2. El mandato de detención preventiva también puede solicitarse conjuntamente con la demanda formal de extradición.
*Artículo modificado por el DL 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3Yfxw86).
Concordancias
NCPP: art. 526.
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