Artículo 521-A.- Audiencia de control de la detención con fines de extradición*
1. Una vez detenido el reclamado, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas o en el término de la distancia debe ser puesto a disposición del juzgado competente con comunicación a la Fiscalía de la Nación, fiscal provincial y el funcionario diplomático y/o consular del Estado requirente.
2. El juez, dentro de las setenta y dos (72) horas, realiza una audiencia de control de la detención con la participación del reclamado, su defensor, el fiscal competente y el representante que acredite la Misión Diplomática. Durante la audiencia, el reclamado es informado sobre los motivos de su detención, los derechos que le asisten y la posibilidad de acogerse a la extradición simplificada conforme al artículo 523-A. La audiencia se instala con los que asistan y tiene carácter de inaplazable.
3. El juez resuelve en audiencia la medida de coerción personal que corresponda al caso. De dictarse detención preventiva con fines de extradición, ésta no puede extenderse más allá del plazo razonable.
4. Contra el auto de detención preventiva con fines de extradición procede el recurso de apelación, que puede ser interpuesto en el plazo de tres (3) días de notificada la decisión.
*Artículo incorporado por el DL 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3Yfxw86).
Jurisprudencia del artículo 521-A del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Excedido el plazo razonable de detención, además de liberar al reclamado, se le puede imponer reglas de conducta [Extradición Pasiva 89-2016, Lima Sur]. Link: bit.ly/3E0b7Dl
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Que el NCPP establezca que la detención preventiva con fines de extradición no podrá extenderse «más allá del plazo razonable» da lugar a diversas interpretaciones del juzgador que afectan la seguridad jurídica [Exp. 01396-2023-PHC/TC, ff. jj. 11, 12]. Link: https://lpd.pe/yaW4D
- Obligación de motivar mandato de detención no es exigible al juez que tramita la extradición [Exp. 0033-2004-HC/TC]. Link: bit.ly/3DZU6cx
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Comentarios:


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