Jurisprudencia del artículo 511 del Código Procesal Civil.- Competencia de grado

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Artículo 511.- Competencia de grado
El Juez Especializado en lo Civil, o el Juez Mixto, en su caso, es el competente para conocer los procesos de responsabilidad civil de los jueces, inclusive si la responsabilidad fuera atribuida a los Vocales de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema.


Concordancias

CPC: arts. 6, 9, 24.5, 27, 28; NCPC: arts. 26, 27.


Jurisprudencia del artículo 511 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Juzgado civil es competente para conocer la demanda de responsabilidad civil de los árbitros [Exp. 18988-2019-0]. Link: lpd.pe/pQy7j

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