Artículo 494.- Requisito esencial para constituir patrimonio familiar
Para ejercer el derecho de constituir patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución.
Concordancias
CC: arts. 195, 1219; CPC: art. 795.
Jurisprudencia del artículo 494 del Código Civil
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Corte Suprema
- Banco Continental podrá embargar inmueble integrado en patrimonio familiar por acumulación de predios si deuda le pertenece a uno de los cónyuges [Casación 2150-98, Lima].Link: lpd.pe/k8GBg
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