Jurisprudencia del artículo 494 del Código Civil.- Requisito esencial para constituir patrimonio familiar

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Artículo 494.- Requisito esencial para constituir patrimonio familiar
Para ejercer el derecho de constituir patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución.


Concordancias

CCarts. 195, 1219; CPC: art. 795.


Jurisprudencia del artículo 494 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Banco Continental podrá embargar inmueble integrado en patrimonio familiar por acumulación de predios si deuda le pertenece a uno de los cónyuges [Casación 2150-98, Lima].Link: lpd.pe/k8GBg

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