Artículo 493.- Personas que pueden constituir patrimonio familiar
Pueden constituir patrimonio familiar:
1. Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.
2. Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
3. El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
4. El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
5. Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.
Concordancias
CC: arts. 302, 310, 725-727, 923, 1629; CPC: art. 795; Ley 26662: art. 24.
Jurisprudencia del artículo 493 del Código Civil
Inciso 3
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Tribunal Registral
- Procede constitución del patrimonio familiar si madre divorciada lo solicita sobre bien propio para ser beneficiaria conjuntamente con su hijo [Resolución 113-2006-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2G7bv
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