Jurisprudencia del artículo 493 del Código Civil.- Personas que pueden constituir patrimonio familiar

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Artículo 493.- Personas que pueden constituir patrimonio familiar
Pueden constituir patrimonio familiar:

1. Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.

2. Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.

3. El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.

4. El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.

5. Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.


Concordancias

CCarts. 302, 310, 725-727, 923, 1629; CPC: art. 795; Ley 26662: art. 24.


Jurisprudencia del artículo 493 del Código Civil

Inciso 3

  • Tribunal Registral

  1. Procede constitución del patrimonio familiar si madre divorciada lo solicita sobre bien propio para ser beneficiaria conjuntamente con su hijo [Resolución 113-2006-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2G7bv

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