Jurisprudencia del artículo 491 del Código Procesal Civil.- Plazos

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Artículo 491.- Plazos
Los plazos máximos aplicables a este proceso son:

1.- Tres días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de las resoluciones que los tienen por ofrecidos.

2.- Tres días para absolver las tachas u oposiciones.

3.- Cinco días para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención.

4.- Cinco días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas.

5.- Diez días para contestar la demanda y reconvenir.

6.- Cinco días para ofrecer medios probatorios si en la contestación se invocan hechos no expuestos en la demanda o en la reconvención, conforme al Artículo 440.

7.- Diez días para absolver el traslado de la reconvención.

8.- Diez días para la expedición del auto de saneamiento contados desde el vencimiento del plazo para contestar la demanda o reconvenir.

9.- Veinte días para la realización de la audiencia de pruebas, conforme al segundo párrafo del Artículo 471.

10. Cinco días para la realización de las audiencias especial y complementaria, de ser el caso.

11. Veinticinco días para expedir sentencia, conforme al Artículo 211.

12. Cinco días para apelar la sentencia, conforme al Artículo 373.


Concordancias

CPC: arts. 96, 146, 147, 208, 211, 265, 270, 300-302, 373, 440, 443, 445, 447, 455, 465, 471, 493.


Jurisprudencia del artículo 491 del Código Procesal Civil

  • Tribunal Constitucional

  1. Responsabilidad civil de los jueces: Extemporaneidad de apelación no puede justificarse en el desconocimiento de la vía procedimental [Exp. 04120-2014-PA/TC]. Link: lpd.pe/pRqvb

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