Artículo 491.- Plazos
Los plazos máximos aplicables a este proceso son:
1.- Tres días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de las resoluciones que los tienen por ofrecidos.
2.- Tres días para absolver las tachas u oposiciones.
3.- Cinco días para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención.
4.- Cinco días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas.
5.- Diez días para contestar la demanda y reconvenir.
6.- Cinco días para ofrecer medios probatorios si en la contestación se invocan hechos no expuestos en la demanda o en la reconvención, conforme al Artículo 440.
7.- Diez días para absolver el traslado de la reconvención.
8.- Diez días para la expedición del auto de saneamiento contados desde el vencimiento del plazo para contestar la demanda o reconvenir.
9.- Veinte días para la realización de la audiencia de pruebas, conforme al segundo párrafo del Artículo 471.
10. Cinco días para la realización de las audiencias especial y complementaria, de ser el caso.
11. Veinticinco días para expedir sentencia, conforme al Artículo 211.
12. Cinco días para apelar la sentencia, conforme al Artículo 373.
Concordancias
CPC: arts. 96, 146, 147, 208, 211, 265, 270, 300-302, 373, 440, 443, 445, 447, 455, 465, 471, 493.
Jurisprudencia del artículo 491 del Código Procesal Civil
-
Tribunal Constitucional
- Responsabilidad civil de los jueces: Extemporaneidad de apelación no puede justificarse en el desconocimiento de la vía procedimental [Exp. 04120-2014-PA/TC]. Link: lpd.pe/pRqvb
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:




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