Artículo 488.- Características del patrimonio familiar
El patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.
Concordancias
CC: arts. 492, 660, 732; CPC: arts. 648.2, 749.6, 795-801; Ley 26662: arts. 1.3, 24-28.
Jurisprudencia del artículo 488 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Inscripción del patrimonio familiar es aplicable si copropietario tiene el 0.206 % de derechos y acciones del inmueble [Resolución 2290-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kjd8X
- No es aplicable inscripción del patrimonio familiar si sociedad conyugal no tiene el 100 % de acciones y derechos de inmueble [Resolución 1206-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0BrJO
- Procede la acumulación de predios si en partida de uno de los inmuebles existe la constitución del patrimonio familiar [Resolución 1321-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0YKg8
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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