Artículo 487.- Desistimiento o transacción
En cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso.
Concordancias
NCPP: arts. 13, 14.
Jurisprudencia del artículo 487 del Código Procesal Penal
-
Corte Superior
-
- Existe un desistimiento tácito de querellante que no asiste injustificadamente una vez a la audiencia [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Tumbes, 2017]. Link: bit.ly/3KQmpfb
- NUEVO: Inasistencia del querellante a audiencias en el proceso por faltas se considera como desistimiento tácito [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Paz Letrado de Arequipa, 2010]. Link: bit.ly/3U37YJq
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: