Jurisprudencia del artículo 485 del Código Procesal Penal.- Medidas de coerción (el proceso por faltas)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 485.- Medidas de coerción
1. El Juez sólo podrá dictar mandato de comparecencia sin restricciones contra el imputado.

2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.


Concordancias

NCPP: arts. 253, 289, 291.


Jurisprudencia del artículo 485 del Código Procesal Penal


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