Artículo 485.- Medidas de coerción
1. El Juez sólo podrá dictar mandato de comparecencia sin restricciones contra el imputado.
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
Concordancias
NCPP: arts. 253, 289, 291.
Jurisprudencia del artículo 485 del Código Procesal Penal
-
Corte Superior
- No procede dictar prisión preventiva por ser desproporcional e innecesario para los fines del proceso de faltas [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cañete, 2010]. Link: bit.ly/3D70kWk
-
Tribunal Constitucional
-
- Juez puede ordenar la conducción de grado o fuerza del acusado para la lectura de sentencia [Exp. 1392-2001-HC/TC]. Link: bit.ly/3QnVt8t
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: