Artículo 480.- Obligación con hijo alimentista
La obligación de alimentarse que tiene un padre y su hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado, conforme a lo dispuesto en el artículo 415, no se extiende a los descendientes y ascendientes de la línea paterna.
Concordancias
CC: art. 415.
Jurisprudencia del artículo 480 del Código Civil
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Corte Suprema
- Hija alimentista no puede extender pretensión de pensión de alimentos a abuelo por causa de pobreza del padre [Casación 0854-2000, Puno]. Link: lpd.pe/0Q4R5
- Declaración de madre en demanda de alimentos de hijo alimentista es clave para considerar vínculo con el padre ante rebeldía de este [Casación 2314-2004, Moquegua]. Link: lpd.pe/Fe6v8
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Plenos jurisdiccionales
- En casos de alimentos a favor de hijos extramatrimoniales no declarados ni reconocidos, madre demandante debe acreditar relaciones sexuales con demandado en la época de la concepción [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia de Lima, 1999]. Link: lpd.pe/4BRsj
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