Artículo 477.- Colaboración durante la etapa de investigación del proceso contradictorio*
1. Cuando el proceso por colaboración eficaz está referido a hechos que son materia de un proceso penal que se encuentra en la etapa de investigación o incluso si no existe investigación, el Acuerdo de Beneficios y Colaboración se remitirá al Juez de la Investigación Preparatoria conjuntamente con los actuados formados al efecto para el control de legalidad respectivo.
2. El Juez Penal, en el plazo de cinco (05) días, mediante resolución inimpugnable, podrá formular observaciones al contenido del acta y a la concesión de los beneficios. En la misma resolución ordenará devolver lo actuado al Fiscal.
3. Recibida el acta original o la complementaria, según sea el caso, con los recaudos pertinentes, el Juez Penal dentro del décimo día, celebrará una audiencia privada especial con asistencia de quienes celebraron el Acuerdo, en donde cada uno por su orden expondrá los motivos y fundamentos del mismo. El Juez, verificará que el colaborador conozca los alcances del proceso especial. De dicha diligencia se levantará un acta donde constarán resumidamente sus incidencias.
4. Culminada la audiencia, el Juez dentro de tercer día dictará, según sea el caso, un auto desaprobando el Acuerdo o sentencia aprobándolo. Ambas resoluciones son susceptibles de recurso de apelación, de conocimiento de la Sala Penal Superior. El agraviado, en tanto haya expresado su voluntad de intervenir en el proceso y se haya constituido en parte, tendrá derecho a impugnar la sentencia aprobatoria, en el extremo de la reparación civil.
5. Si el Juez considera que el Acuerdo no adolece de infracciones legales, no resulta manifiestamente irrazonable, o no es evidente su falta de eficacia, lo aprobará e impondrá las obligaciones que correspondan. La sentencia no podrá exceder los términos del Acuerdo. Si el Acuerdo aprobado consiste en la exención o remisión de la pena, así lo declarará, ordenando su inmediata libertad y la anulación de los antecedentes del beneficiado. Si consiste en la disminución de la pena, declarará la responsabilidad penal del colaborador y le impondrá la sanción que corresponda según los términos del acuerdo, sin perjuicio de imponer las obligaciones pertinentes.
6. Si la sentencia dispone la excarcelación de un colaborador recluido en un establecimiento penitenciario, ésta será comunicada por el Juez, a la Dirección de Registro Penitenciario o la que haga sus veces en el Distrito Judicial donde se ordene la medida a través de la vía más célere.
7. Si el acuerdo aprobado, consiste en la exención de las medidas administrativas, el Juez así lo declarará, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares descritas en el artículo 313-A del Código Procesal Penal. De igual manera se procederá en caso el acuerdo comprenda la disminución de dichas medidas administrativas.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. DL 1301, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3OA4lcQ).
2. Ley 30737, publicada el 12 de marzo de 2018 (link: lpd.pe/kvjYe).
Concordancias
NCPP: arts. 9, 416, 417 y ss.
Jurisprudencia del artículo 477 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Juez debe hacer un control de legalidad de la reparación civil del acuerdo de colaboración eficaz (caso Los Cuellos Blancos del Puerto) [Apelación 75-2022, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3M65nvJ
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Corte Superior
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- Es posible que la defensa interrogue al aspirante a colaborador eficaz durante la investigación preparatoria del proceso común [Exp. 00029-2017-43]. Link: bit.ly/3SSstYn
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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