Jurisprudencia del artículo 476-A del Código Procesal Penal.- Eficacia de las diligencias de corroboración y su incorporación en otros procesos (colaboración eficaz)

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Artículo 476-A.- Eficacia de las diligencias de corroboración y su incorporación en otros procesos*
1. Si la información proporcionada por el colaborador arroja indicios suficientes de participación delictiva de las personas sindicadas por este o de otras personas naturales o jurídicas, será materia —de ser el caso— de la correspondiente investigación y decisión por el Ministerio Público a efectos de determinar la persecución y ulterior sanción de los responsables.

2. El Fiscal decide si lo actuado en la carpeta fiscal de colaboración eficaz será incorporado en todo o en parte al proceso o procesos correspondientes, debiendo cautelar la identidad del declarante.

3. El Fiscal, de conformidad con el artículo 65, decidirá si aporta el testimonio del colaborador a juicio. Si existiere riesgo para su vida, se reservará su identidad. El Juez valorará su declaración de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 158.

4. Si el Juez aprueba el Acuerdo y las causas donde el colaborador es imputado se encuentran en diligencias preliminares, el Fiscal podrá archivar la investigación y, en su caso, estará a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz.

5. Si el Juez aprueba el Acuerdo y los procesos donde el colaborador es imputado se encuentran en investigación preparatoria, el Fiscal podrá no acusar al colaborador y, en su caso, el Juez de la Investigación Preparatoria estará a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz.

6. Si el Juez aprueba el Acuerdo y los procesos donde el colaborador es acusado se encuentran en juzgamiento, el Fiscal podrá retirar la acusación y, en su caso, el Juez Penal Unipersonal o Colegiado estarán a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz.

7. La sentencia de colaboración eficaz será oponible en cualquier estado del proceso, ante las fiscalías y los órganos jurisdiccionales que son parte del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz.

* Artículo incorporado por el DL 1301, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3OA4lcQ). Luego fue modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 30737, publicada el 12 de marzo de 2018 (link: lpd.pe/kvjYe).
2. Ley 31990, publicada el 21 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/pJOmA).


Concordancias

DS 007-2017-JUS: art. 35.


Jurisprudencia del artículo 476-A del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Juez de garantías tiene la facultad de valorar de oficio los elementos corroborativos [Casación 1673-2017, Nacional]. Link: bit.ly/3qAZdbK
    2. NUEVO: Proceso conexo y obtención de sentencia de colaboración eficaz [Apelación 157-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/0mYyR
    3. Declaración del colaborador eficaz que causa un riesgo a su vida se debe realizar como prueba anticipada (caso César Hinostroza) [Expediente 4-2018-17]. Link: bit.ly/3qzR5YR
  • Corte Superior

    1. NUEVO: Un colaborador eficaz deja de ser imputado o coimputado en el proceso común para adquirir la calidad de testigo desde el momento en que la sentencia aprobatoria del acuerdo de colaboración eficaz ha adquirido firmeza [Exp. 00029-2017-43]. Link: lpd.pe/pqWmo
    2. Sentencia de colaboración eficaz es inoponible a la solicitud de sobreseimiento sobre imputados que no se acogieron al beneficio [Exp. 00035-2017-90]. Link: bit.ly/3zZ5aDh
  • Tribunal Constitucional

    1. Se vulnera el derecho a la libertad e igualdad si juez declara improcedente la exención de pena pese a que fiscal determina que imputado es merecedor del beneficio [Exp. 2672-2003-HC/TC]. Link: bit.ly/3LaVeMd

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