Jurisprudencia del artículo 466 del Código Procesal Penal.- Recursos (proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal)

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Artículo 466.- Recursos
1. Contra la sentencia procede recurso de apelación. Rigen las reglas comunes para la admisión y trámite del citado recurso.

2. Contra la sentencia de la Sala Penal Superior no procede recurso alguno.


Concordancias

NCPP: arts. 9, 416 y ss.


Jurisprudencia del artículo 466 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Procede «casación excepcional» en delitos de acción privada —querella— [Queja NCPP 489-2021, Huánuco]. Link: bit.ly/3drWCxi

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