Artículo 463.- Medidas de coerción personal
1. Únicamente podrá dictarse contra el querellado la medida de comparecencia, simple o restrictiva, según el caso. Las restricciones sólo se impondrán si existen fundamentos razonables de peligro de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria.
2. Si el querellado, debidamente notificado, no asiste al juicio oral o se ausente durante su desarrollo, se le declarará reo contumaz y se dispondrá su conducción compulsiva, reservándose el proceso hasta que sea habido.
Concordancias
NCPP: art. 79.
Jurisprudencia del artículo 463 del Código Procesal Penal
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Corte Superior
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- Delitos privados: querellado conducido compulsivamente tiene derecho a un abogado de oficio a falta de uno particular [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2009]. Link: bit.ly/3ftHosS
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