Delitos de acción privada: ¿querellado conducido compulsivamente tiene derecho a un abogado de oficio? [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2009]

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Conclusión plenaria: El pleno acuerda por unanimidad. La tercera ponencia, esto es, en los casos de querella en donde el querellado fuera conducido compulsivamente y no contara con un abogado de su elección, se le otorgue un defensor de oficio a fin de que el imputado no caiga en indefensión.


PLENO JURISDICCIONAL PENAL DISTRITAL 2009

ACTA DE SESION PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

[…]

ACUERDOS PLENARIOS

TEMA PENAL NÚMERO 01

EL DERECHO DE DEFENSA EN LOS CASOS DE QUERELLA

ASUNTO: Se somete a consideración del Pleno la siguiente discusión, en los casos de querella, cuando el querellado es obligado a asistir a la audiencia sin haber contestado la demanda o sin tener una defensa

¿SE LE DEBE PROVEER AL QUERELLADO CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE (CPP Art. 463), UN ABOGADO DE OFICIO, TENIENDO EN CUENTA QUE ES UN DELITO SUJETO A EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCION PENAL?

Primera Ponencia. – Procedería solo en los casos de insolvencia del demandado, Art. IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal – derecho de defensa.

Segunda Ponencia. – No procede, porque la acción es privada, en todo caso debió solicitar auxilio judicial en su oportunidad.

Tercera Ponencia. – Si fuera conducido compulsivamente y no contara con un abogado de su elección, se le otorgue un defensor de oficio a fin de que el imputado no caiga en indefensión.

CONCLUSION:

EL PLENO ACUERDA

POR UNANIMIDAD

La Tercera Ponencia, esto es, en los casos de querella en donde el querellado fuera conducido compulsivamente y no contara con un abogado de su elección, se le otorgue un defensor de oficio a fin de que el imputado no caiga en indefensión.

[Continúa…]

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