Jurisprudencia del artículo 454 del Código Civil.- Deberes de los hijos

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Artículo 454.- Deberes de los hijos
Los hijos están obligados a obedecer, respetar y honrar a sus padres.


Concordancias

Cart. 6; CC: art. 744; CNA: art. 24.


Jurisprudencia del artículo 454 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. No corresponde pronunciarse sobre deberes de los hijos en proceso de anulabilidad de contrato que hijo celebró por amenazas a su padre [Casación 3418-2013, Lima]. Link: lpd.pe/k79mr

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