Artículo 454.- Deberes de los hijos
Los hijos están obligados a obedecer, respetar y honrar a sus padres.
Concordancias
C: art. 6; CC: art. 744; CNA: art. 24.
Jurisprudencia del artículo 454 del Código Civil
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Corte Suprema
- No corresponde pronunciarse sobre deberes de los hijos en proceso de anulabilidad de contrato que hijo celebró por amenazas a su padre [Casación 3418-2013, Lima]. Link: lpd.pe/k79mr
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