Jurisprudencia del artículo 440 del Código Penal.- Disposiciones comunes (faltas)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 440.- Disposiciones comunes*
Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero, con las modificaciones siguientes: 

1. No es punible la tentativa, salvo en el caso de las faltas previstas en el primer y segundo párrafos de los artículos 441 y 444. 

2. Solo responde el autor. 

3. Las penas que pueden imponerse son las limitativas de derechos y multa, salvo los casos de reincidencia o habitualidad en faltas dolosas reguladas en los artículos 441 y 444, en cuyos casos se reprime con pena privativa de libertad del delito aplicable. 

4. Los días-multa no serán menos de diez ni más de ciento ochenta. 

5. La acción prescriben a los dos años. Las faltas previstas en los artículos 441 y 444 prescriben a los tres años, salvo en los supuestos de reincidencia o habitualidad y la pena prescriben al año. En caso de reincidencia y habitualidad, en cuyo caso es de aplicación el artículo 80. 

6. La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento corresponde a los jueces de paz letrados o a los jueces de paz. 

7. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez puede aumentar la pena hasta el doble del máximo legal fijado, salvo en el caso de reincidencia en las faltas dolosas previstas en los artículos 441 y 444, según lo dispuesto en el numeral 3 del presente artículo.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 27939, publicada el 12 de febrero de 2003 (link: bit.ly/44KEtk5).
  2. Ley 28726, publicada el 9 de mayo de 2006 (link: bit.ly/44SEhzn).
  3. Ley 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe).
  4. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).

Concordancias: 

CP: arts. 11-23, 31-51, 56, 57, 61-70, 80, 81, 86-88, 92-102, 104, 105; NCPP: art. 286.


Jurisprudencia del artículo 440 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Plazo de prescripción para faltas en caso de reincidencia (doctrina legal) [AP 1-2010/CJ-116]. Link: bit.ly/42GweVH
  • Corte Superior

    1. En el proceso por faltas, la acción penal prescribe al año [Pleno Jurisdiccional Distrital de Jueces Especializados Penales y de Paz Letrado de Arequipa, 2010]. Link: bit.ly/3lL5JOd
    2. Las faltas prescriben al año y medio de producido los hechos [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima, 2010]. Link: bit.ly/42Ho4wl
  • Tribunal Constitucional

    1. Instituto jurídico de faltas o delitos no puede estar al margen del principio de legalidad [Exp. 2758-2004-HC/TC]. Link: bit.ly/3lMcLSK
  • Legislación 

    1. NUEVO: Ley que establece el procedimiento en casos de faltas y modifica los artículos 440, 441 y 444 del Código Penal [Ley 27939]. Link: bit.ly/44nFmit

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