Artículo 44.- [Deberes del Estado]
Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
Concordancias
C: arts. 3, 43, 45, 54, 56.2, 118.4, 118.11, 162, 165, 166, 169, 205; DUDH: art. 28; Pidesc: arts. 2.1, 23.
Jurisprudencia del artículo 44 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- El deber del Estado con la Constitución cultural se manifiesta en tres aspectos: (i) respetar las manifestaciones culturales y los derechos colectivos de comunidades campesinas y nativas, (ii) promover e integrar expresiones culturales que fortalezcan la identidad nacional y (iii) abstenerse de fomentar prácticas que atenten contra los derechos fundamentales [Exp. 0042-2004-AI/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/P1nTd
- El Estado está obligado a respetar y garantizar los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el PIDCP y la CADH, normas que constituyen pautas obligatorias de interpretación del deber constitucional de asegurar su plena vigencia [Exp. 2798-2004-HC/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/kVDEx
- La PNP, como entidad estatal, debe cumplir su finalidad constitucional con estricta sujeción, garantía y respeto de los derechos humanos en consonancia con el deber primordial del Estado establecido en el art. 44 de la Constitución [Exp. 0022-2004-AI/TC, f. j. 45]. Link: lpd.pe/Tud5s
- El Estado tiene la facultad de imponer medidas restrictivas a la libertad individual con el fin de prevenir perturbaciones o conflictos y proteger valores como la paz y la seguridad [Exp. 3283-2003-AA/TC, ff. jj. 28-29]. Link: lpd.pe/pYDVq
- La seguridad ciudadana, aunque involucra derechos fundamentales, es principalmente un bien jurídico de relevancia, antes que un atributo o libertad a título subjetivo [Exp. 1090-2004-AA/TC, ff. jj. 14-15]. Link: lpd.pe/6dRCd
- La seguridad ciudadana es un estado de protección estatal y social que preserva los derechos ciudadanos de peligros y de vulneraciones (precedente vinculante) [Exp. 3482-2005-PHC/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/pDe12
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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