Artículo 44.- [Deberes del Estado]
Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
Concordancias
C: arts. 3, 43, 45, 54, 56.2, 118.4, 118.11, 162, 165, 166, 169, 205; DUDH: art. 28; Pidesc: arts. 2.1, 23.
Jurisprudencia del artículo 44 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- El deber del Estado con la Constitución cultural se manifiesta en tres aspectos: (i) respetar las manifestaciones culturales y los derechos colectivos de comunidades campesinas y nativas, (ii) promover e integrar expresiones culturales que fortalezcan la identidad nacional y (iii) abstenerse de fomentar prácticas que atenten contra los derechos fundamentales [Exp. 0042-2004-AI/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/P1nTd
- El Estado está obligado a respetar y garantizar los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el PIDCP y la CADH, normas que constituyen pautas obligatorias de interpretación del deber constitucional de asegurar su plena vigencia [Exp. 2798-2004-HC/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/kVDEx
- La PNP, como entidad estatal, debe cumplir su finalidad constitucional con estricta sujeción, garantía y respeto de los derechos humanos en consonancia con el deber primordial del Estado establecido en el art. 44 de la Constitución [Exp. 0022-2004-AI/TC, f. j. 45]. Link: lpd.pe/Tud5s
- El Estado tiene la facultad de imponer medidas restrictivas a la libertad individual con el fin de prevenir perturbaciones o conflictos y proteger valores como la paz y la seguridad [Exp. 3283-2003-AA/TC, ff. jj. 28-29]. Link: lpd.pe/pYDVq
- La seguridad ciudadana, aunque involucra derechos fundamentales, es principalmente un bien jurídico de relevancia, antes que un atributo o libertad a título subjetivo [Exp. 1090-2004-AA/TC, ff. jj. 14-15]. Link: lpd.pe/6dRCd
- La seguridad ciudadana es un estado de protección estatal y social que preserva los derechos ciudadanos de peligros y de vulneraciones (precedente vinculante) [Exp. 3482-2005-PHC/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/pDe12
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)
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