Artículo 438.- Falsedad genérica
El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Concordancias
CP: arts. 12, 29, 57-61, 92, 93, 196, 198, 209, 218, 238, 247; NCPP: arts. 143, 286; CC: art. 28.
Jurisprudencia del artículo 438 del Código Penal
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Corte Suprema
- NUEVO: La identidad entre los elementos de «declaración falsa» (art. 428 CP) y «simular o alterar la verdad» (art. 438 CP) configura un concurso aparente de leyes que se resuelve con la subsunción en el delito de falsedad ideológica y no en el de falsedad genérica, dado el carácter subsidiario de esta última [RN 248-2025, Lima, ff. jj. 21-22]. Link: lpd.pe/zQA2g
- Funcionario que rinde cuentas de viáticos con comprobantes espurios comete delito contra la fe pública (doctrina legal) [AP 7-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3pJyNr7
- Aspectos conceptuales y probatorios del «dolo falsario» en el delito de falsedad genérica [Casación 421-2022, Áncash]. Link: bit.ly/43RPAqH
- La prueba fundamental en el delito de falsedad genérica es la pericial [RN 680-2019, Lima]. Link: bit.ly/43tZAH5
- Ingresar y modificar ilegalmente un sistema configura el delito de atentado contra la integridad de datos informáticos y no de falsedad genérica [RN 743-2018, Lima]. Link: bit.ly/3It2Byy
- Sujeto detenido que utiliza un DNI ajeno para identificarse comete el delito de falsedad genérica [RN 2654-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/3pSGQBH
- Dar identidad falsa al momento de la intervención y en diligencias posteriores constituye delito de falsedad genérica [RN 1593-2014, Lima]. Link: bit.ly/3H2RgF1
- Mentir sobre la identidad cuando se es detenido no configura el delito contra la fe pública [RN 3093-2013, Lima Norte]. Link: bit.ly/3W8rMuj
- No comete delito de falsedad genérica quien en una manifestación policial brinda nombre y apellidos falsos [RN 1844-2011, Lima]. Link: bit.ly/414KUwr
- La mera tenencia o posesión de placas falsificadas no constituye delito de falsedad genérica [RN 51-2011, Lima]. Link: bit.ly/3WCl7dT
- Presentar recibos por honorarios de otra persona no configura como delito de falsedad genérica si no ha causado perjuicio [RN 2748-2006, Arequipa]. Link: bit.ly/42A361K
- Juez que falsea horario de ingreso y salida del despacho comete falsedad genérica [Apelación 20-2018, Sullana]. Link: bit.ly/3mFsL9t
- [NUEVO] Falsedad genérica: El «perjuicio» no solo puede ser patrimonial, sino también abstracto (caso Jorge Ecca) [Apelación 20-2018, Sullana]. Link: lpd.pe/p3AB9
- NUEVO: La «mentira» como elemento indispensable e inherente en el delito de falsedad genérica [Queja 53-2009, Lima]. Link: lpd.pe/21qvj
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Corte Superior
- NUEVO: Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]. Link: lpd.pe/NWAPV
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Ministerio Público
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- [NUEVO] Falsedad genérica: La acción de simular una falta en un partido de fútbol es una conducta permitida socialmente (caso Neymar da Silva) [Carpeta Fiscal 468-2020]. Link: lpd.pe/pYN5K
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Comentarios:



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