Jurisprudencia del artículo 438 del Código Penal.- Falsedad genérica

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Artículo 438.- Falsedad genérica
El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.


Concordancias 

CP: arts. 12, 29, 57-61, 92, 93, 196, 198, 209, 218, 238, 247; NCPP: arts. 143, 286; CC: art. 28.


Jurisprudencia del artículo 438 del Código Penal

    1. [NUEVO] Falsedad genérica: La acción de simular una falta en un partido de fútbol es una conducta permitida socialmente (caso Neymar da Silva) [Carpeta Fiscal 468-2020]. Link: lpd.pe/pYN5K

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