Jurisprudencia del artículo 437 del Código Penal.- Marcas y sellos extranjeros equiparados a los nacionales

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

72

Artículo 437.- Marcas y sellos extranjeros equiparados a los nacionales
Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a los sellos, marcas oficiales y timbres de procedencia extranjera.


Concordancias: 

C: art. 55; CP: arts. 12, 434, 435, 436; CPMP: art. 141.


LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: