Jurisprudencia del artículo 436 del Código Procesal Penal.- Improcedencia de recursos (el recurso de casación)

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Artículo 436.- Improcedencia de recursos
1. La sentencia casatoria no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la acción de revisión de la sentencia condenatoria prevista en este Código.

2. Tampoco será susceptible de impugnación la sentencia que se dictare en el juicio de reenvío por la causal acogida en la sentencia casatoria. Sí lo será, en cambio, si se refiere a otras causales distintas de las resueltas por la sentencia casatoria.


Concordancias

NCPP: arts. 439-445.


Jurisprudencia del artículo 436 del Código Procesal Penal


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