Artículo 436.- Improcedencia de recursos
1. La sentencia casatoria no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la acción de revisión de la sentencia condenatoria prevista en este Código.
2. Tampoco será susceptible de impugnación la sentencia que se dictare en el juicio de reenvío por la causal acogida en la sentencia casatoria. Sí lo será, en cambio, si se refiere a otras causales distintas de las resueltas por la sentencia casatoria.
Concordancias
NCPP: arts. 439-445.
Jurisprudencia del artículo 436 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- Contra la ejecutoria suprema solo es posible cuestionar vicios de procedimiento y por defecto, de congruencia (precedente vinculante) [RN 798-2005, Ica]. Link: bit.ly/3SmvqjB
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Corte Superior
- Alcances del «recurso de queja» (caso César Hinostroza) [Exp. 00033-2018-49]. Link: bit.ly/3QAgiNZ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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