Jurisprudencia del artículo 436 del Código Penal.- Inhabilitación (falsificación de sellos, timbres y marcas oficiales)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 436.- Inhabilitación
Cuando el agente de alguno de los delitos comprendidos en este Capítulo es funcionario o servidor público, será reprimido, además, con pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36 incisos 1 y 2.


Concordancias

C: art. 39, 41; CP: arts. 12, 29, 36.1, 2; 46A, 57-67, 92, 93, 376-401, 425, 427-431, 434, 435, 437.


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