Artículo 433.- Contenido de la sentencia casatoria y Pleno Casatorio
1. Si la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema declara fundado el recurso, además de declarar la nulidad de la sentencia o auto recurridos, podrá decidir por sí el caso, en tanto para ello no sea necesario un nuevo debate, u ordenar el reenvió del proceso. La sentencia se notificará a todas las partes, incluso a las no recurrentes.
2. Si opta por la anulación sin reenvío en la misma sentencia se pronunciará sobre el fondo dictando el fallo que deba reemplazar el recurrido. Si decide la anulación con reenvió, indicará el Juez o Sala Penal Superior competente y el acto procesal que deba renovarse. El órgano jurisdiccional que reciba los autos, procederá de conformidad con lo resuelto por la Sala Penal Suprema.
3. En todo caso, la Sala de oficio o a pedido del Ministerio Público podrá decidir, atendiendo a la naturaleza del asunto objeto de decisión, que lo resuelto constituye doctrina jurisprudencial vinculante a los órganos jurisdiccionales penales diferentes a la propia Corte Suprema, la cual permanecerá hasta que otra decisión expresa la modifique. Si existiere otra Sala Penal o ésta se integra con otros Vocales, sin perjuicio de resolverse el recurso de casación, a su instancia, se convocará inmediatamente al Pleno Casatorio de los Vocales de lo Penal de la Corte Suprema para la decisión correspondiente, que se adoptará por mayoría absoluta. En este último supuesto no se requiere la intervención de las partes, ni la resolución que se dicte afectará la decisión adoptada en el caso que la motiva. La resolución que declare la doctrina jurisprudencial se publicará en el diario oficial.
4. Si se advirtiere que otra Sala Penal Suprema u otros integrantes de la Sala Penal en sus decisiones sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación o la aplicación de una determinada norma, de oficio o a instancia del Ministerio Público o de la Defensoría del Pueblo, en relación a los ámbitos referidos a su atribución constitucional, obligatoriamente se reunirá el Pleno Casatorio de los Vocales de lo Penal de la Corte Suprema. En este caso, previa a la decisión del Pleno, que anunciará el asunto que lo motiva, se señalará día y hora para la vista de la causa, con citación del Ministerio Público y, en su caso, de la Defensoría del Pueblo. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el numeral anterior.
Concordancias
NCPP: art. 427; CPC: arts. 396, 400.
Jurisprudencia del artículo 433 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- Motivación escrita de las resoluciones y principio de oralidad (doctrina legal) [AP 6-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3SH0fzJ
- Reglas sobre la aplicación de sentencias casatorias (precedente vinculante) [Casación 16618-2023, Lima]. Link: lpd.pe/kroxP
- NUEVO: Los pronunciamientos en los recursos de casación tienen como fin el resguardo del principio de igualdad ante la ley [Casación 3109-2022, Tacna]. Link: lpd.pe/2P97q
- NUEVO: Tres supuestos del «desarrollo de doctrina jurisprudencial»: vacíos en un tema concreto, ausencia de precisiones en un tema concreto y necesidad de variaciones jurisprudenciales [Casación 1844-2022, Ventanilla]. Link: lpd.pe/pn7LM
- No es posible la aplicación retroactiva de un acuerdo plenario [Casación 46-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3Pe53KL
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Corte Superior
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- Juez puede apartarse de los precedentes vinculantes de la Corte Suprema, mas no de los del Tribunal Constitucional [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal, Familia, Civil y Laboral de Cañete, 2008]. Link: bit.ly/3fk7PkX
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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