Artículo 433.- Emplazamiento fuera del país
Si el demandado se halla fuera del país, será emplazado mediante exhorto librado a las autoridades nacionales del lugar más cercano donde domicilie.
Concordancias
CPC: arts. 1, 7, 151, 152, 162, 437; LOPJ: arts. 168, 171.
Jurisprudencia del artículo 433 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- No procede emplazamiento mediante exhorto si la demandada que reside en EE. UU. no demostró el cambio de su dirección domiciliaria [Casación 2108-2019, Lima]. Link: lpd.pe/pZLN7
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Comentarios:
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
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