Jurisprudencia del artículo 433 del Código Procesal Civil.- Emplazamiento fuera del país

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Artículo 433.- Emplazamiento fuera del país
Si el demandado se halla fuera del país, será emplazado mediante exhorto librado a las autoridades nacionales del lugar más cercano donde domicilie.


Concordancias

CPC: arts. 1, 7, 151, 152, 162, 437; LOPJ: arts. 168, 171.


Jurisprudencia del artículo 433 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. No procede emplazamiento mediante exhorto si la demandada que reside en EE. UU. no demostró el cambio de su dirección domiciliaria [Casación 2108-2019, Lima]. Link: lpd.pe/pZLN7

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