Artículo 433.- Emplazamiento fuera del país
Si el demandado se halla fuera del país, será emplazado mediante exhorto librado a las autoridades nacionales del lugar más cercano donde domicilie.
Concordancias
CPC: arts. 1, 7, 151, 152, 162, 437; LOPJ: arts. 168, 171.
Jurisprudencia del artículo 433 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- No procede emplazamiento mediante exhorto si la demandada que reside en EE. UU. no demostró el cambio de su dirección domiciliaria [Casación 2108-2019, Lima]. Link: lpd.pe/pZLN7
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