Artículo 432.- Emplazamiento del demandado domiciliado fuera de la competencia territorial del Juzgado
Cuando el demandado no se encontrara en el lugar donde se le demanda, el emplazamiento se hará por medio de exhorto a la autoridad judicial de la localidad en que se halle.
En este caso, el plazo para contestar la demanda se aumentará con arreglo al Cuadro de Distancias que al efecto elaborará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Concordancias
CPC: arts. 5-8, 151, 152, 162, 437; LOPJ: arts. 156, 164, 167, 168.
Jurisprudencia del artículo 432 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Emplazamiento de demanda no se realizará mediante exhorto debido a que el deudor no comunicó la variación del domicilio [Casación 1943-2018, Sullana]. Link: lpd.pe/pRNee
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Tribunal Constitucional
- Opera el cómputo del plazo más el término de la distancia para contestar la demanda, pero no para formular apelación [Exp. 05598-2009-PA/TC]. Link: lpd.pe/pKDBQ
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