Artículo 431.- Emplazamiento del demandado domiciliado en la competencia territorial del Juzgado
El emplazamiento del demandado se hará por medio de cédula que se le entregará en su domicilio real, si allí se encontrará.
Concordancias
CPC: arts. 157, 158, 160, 437; NLPT: art. 6.
Jurisprudencia del artículo 431 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Demandante debe agotar las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la demandada para proceder a emplazarla por edictos [Casación 3253-2009, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0nb1V
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Plenos jurisdiccionales
- Demandado debe ser emplazado en el domicilio consignado en la demanda y en el que registra en su ficha Reniec [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia del Callao, 2011]. Link: lpd.pe/kPLYw
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Comentarios:
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