Artículo 43.- Importe del día-multa
El importe del día-multa no podrá ser menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario del condenado cuando viva exclusivamente de su trabajo.
Concordancias
C: arts. 28.4, 41-56.
Jurisprudencia del artículo 43 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Voto singular: Problemas para establecer el monto de la pena de multa [Casación 126-2012, Cajamarca]. Link: bit.ly/43YbWaC
- Las penas de multa e inhabilitación debe ser proporcional y razonable con el quantum de la pena privativa [RN 753-2018, Lima]. Link: bit.ly/42ujils
- La pena de multa debe ser fijada en la misma proporción a la pena privativa de libertad [RN 1441-2017, Lima]. Link: bit.ly/3AsUAFo
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Derecho comparado
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- Dos momentos para fijar la cuantía de la pena de multa (España) [STS 2163/2019]. Link: bit.ly/3He7FGg
- Criterios para la determinación de la cuantía de la pena de multa (España) [STS 7332/2008]. Link: bit.ly/3L5C6j4
- La pena de multa no puede cuantificarse solo teniendo en cuenta las declaraciones de renta y patrimonio del imputado (España) [STS 4358/2006]. Link: bit.ly/3AqFQag
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