Artículo 429.- Medios probatorios extemporáneos
Después de interpuesta la demanda, sólo pueden ser ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvenir.
De presentarse documentos, el Juez concederá traslado a la otra parte para que dentro de cinco días reconozca o niegue la autenticidad de los documentos que se le atribuyen.
Concordancias
CPC: arts. 51.2, 155, 188, 189, 194, 233, 234, 374, 440, 761.6; CNA: art. 167; CT: art. 141; DS 011-2019-JUS: art. 29.
Jurisprudencia del artículo 429 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Medios probatorios extemporáneos ofrecidos por codemandados declarados rebeldes deben ser valorados al momento de dictar el fallo [Casación 2515-2018, Sullana]. Link: lpd.pe/0ZLr1
- Omisión de pronunciamiento sobre el medio probatorio extemporáneo ofrecido por el demandante debe ser objetado oportunamente [Casación 12778-2015, Ica]. Link: lpd.pe/0YB6z
- NUEVO: Es nula sentencia que declaró improcedente ofrecimiento extemporáneo de transacción extrajudicial, que acreditaba copropiedad de demandantes sobre inmueble sublitis [Casación 19978-2015, Lima]. Link: lpd.pe/koXyD
- NUEVO: Discordia: No procede admitir a trámite ofrecimiento extemporáneo de transacción extrajudicial que no ha sido presentada en absolución de apelación [Casación 19978-2015, Lima]. Link: lpd.pe/pW3EQ
- NUEVO: Si apelante no cuestionó la incorporación de medios probatorios extemporáneos en la primera oportunidad que tuvo, se produce la convalidación tácita [Casación 10171-2017, Ica]. Link: lpd.pe/pZXe1
- NUEVO: Emitir sentencia valorando medios probatorios extemporáneos sin que hayan sido incorporados válidamente afecta el derecho al debido proceso [Casación 1276-2018, Lima]. Link: lpd.pe/pbGBO
- NUEVO: Admitir a trámite medio probatorio extemporáneo que versa sobre hechos anteriores a la demanda vulnera el principio de oportunidad [Casación 4364-2018, Cusco]. Link:lpd.pe/ky3K7
- NUEVO: Si no se discute la admisibilidad de medios probatorios extemporáneos en audiencia, se entienden por no admitidos [Casación 3864-2009, Lima]. Link: lpd.pe/pY373
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Corte Superior
- NUEVO: Acuerdo simulatorio en contradocumento acredita nulidad de compraventa celebrada entre padres e hija para regularizar su situación migratoria en Estados Unidos [Exp. 19866-2015-0]. Link: lpd.pe/25DNV
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Plenos casatorios
- NUEVO: X Pleno Casatorio: Cuando el medio probatorio es extemporáneo o no fue admitido por rebeldía, el juez, según la pertinencia, debe evaluar su admisión oficiosa [Casación 1242-2017, Lima Este]. Link: lpd.pe/pz3RV
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Plenos jurisdiccionales
- Excepcionalmente la prueba documental puede ser admitida después de la etapa postulatoria siempre que genere convicción en el juez [Pleno Jurisdiccional Civil de Lima, 1997]. Link: lpd.pe/0Lnbo
- NUEVO: De manera excepcional es posible incorporar medio probatorio extemporáneo en segunda instancia, pues lo contrario afectaría principio de veracidad y justicia [Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral de Chiclayo, 2018]. Link: lpd.pe/0JYAD
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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