Artículo 424.- Audiencia de apelación
1. En la audiencia de apelación se observarán, en cuanto sean aplicables, las normas relativas al juicio de primera instancia.
2. Al iniciar el debate se hará una relación de la sentencia recurrida y de las impugnaciones correspondientes. Acto seguido, se dará la oportunidad a las partes para desistirse total o parcialmente de la apelación interpuesta, así como para que ratifiquen los motivos de la apelación.
3. A continuación se actuarán las pruebas admitidas. El interrogatorio de los imputados es un paso obligatorio cuando se discute el juicio de hecho de la sentencia de primera instancia, salvo que decidan abstenerse de declarar.
4. Pueden darse lectura en la audiencia de apelación, aún de oficio, al informe pericial y al examen del perito, a las actuaciones del juicio de primera instancia no objetadas por las partes, así como, dentro de los límites previstos en el artículo 383°, a las actuaciones cumplidas en las etapas precedentes.
5. Al culminar la actuación de pruebas, las partes alegarán por su orden empezando por las recurrentes, de conformidad en lo pertinente con el numeral 1) del artículo 386°. El imputado tendrá derecho a la última palabra. Rige lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 386°.
Concordancias
NCPP: arts. 13, 383, 386.1, 386.5, 431.3.
Jurisprudencia del artículo 424 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Cuando en apelación se cuestiona el juicio de hecho (valoración de hechos y responsabilidad penal) es obligatorio interrogar a los acusados en segunda instancia, salvo que expresamente estos ejerzan su derecho a guardar silencio [Apelación 338-2024, Huancavelica, f. j. 15]. Link: lpd.pe/zX8RW
- NUEVO: Confundir la actuación de la prueba nueva con la lectura no obligatoria de los medios de prueba documental actuados en primera instancia vulnera el derecho de defensa [Casación 2777-2023, Ucayali, f. j. 3]. Link: lpd.pe/EP2jQ
- Es posible oralizar los anexos —de una pericia— no oralizados en primera instancia [Casación 339-2019, Apurímac]. Link: bit.ly/3QxMqBI
- Pretensión impugnativa por escrito no puede variar cuantitativamente en audiencia de apelación [Casación 503-2018, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3Dbc0ZA
- Apelación: Si transcurre el plazo sin que se dicte el fallo, la audiencia se repite ante otro colegiado (precedente vinculante) [Competencia 12-2017, Ica]. Link: bit.ly/3pInEmR
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Corte Superior
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- La parte apelante es quien primero interroga al imputado, luego la otra parte y, por último, la Sala Superior [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Amazonas, 2012]. Link: bit.ly/3V2TtFt
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Tribunal Constitucional
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- Audiencia de apelación por videoconferencia no vulnera el principio de defensa ni inmediación procesal [Exp. 02738-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3SnVFpA
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Legislación
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- Concurrencia del fiscal superior a la audiencia de apelación [Directiva 005-2012-MP-FN]. Link: bit.ly/3x3ZJ5q
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Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
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