Artículo 422.- Pruebas en Segunda Instancia
1. El escrito de ofrecimiento de pruebas deberá indicar específicamente, bajo sanción de inadmisibilidad, el aporte que espera de la prueba ofrecida.
2. Sólo se admitirán los siguientes medios de prueba:
a) Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su existencia;
b) Los propuestos que fueron indebidamente denegados, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna reserva; y,
c) Los admitidos que no fueron practicados por causas no imputables a él.
3. Sólo se admitirán medios de prueba cuando se impugne el juicio de culpabilidad o de inocencia. Si sólo se cuestiona la determinación judicial de la sanción, las pruebas estarán referidas a ese único extremo. Si la apelación en su conjunto sólo se refiere al objeto civil del proceso, rigen los límites estipulados en el artículo 374º del Código Procesal Civil.
4. La Sala mediante auto, en el plazo de tres días, decidirá la admisibilidad de las pruebas ofrecidas en función a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 155º y a los puntos materia de discusión en la apelación. La resolución es inimpugnable.
5. También serán citados aquellos testigos —incluidos los agraviados— que han declarado en primera instancia, siempre que la Sala por exigencias de inmediación y contradicción considere indispensable su concurrencia para sustentar el juicio de hecho de la sentencia, a menos que las partes no hayan insistido en su presencia, en cuyo caso se estará a lo que aparece transcrito en el acta del juicio.
Concordancias
NCPP: art. 155.2; CPC: art. 374.
Jurisprudencia del artículo 422 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Prueba de oficio: La Sala tiene la facultad de convocar a aquellos elementos probatorios que resulten indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad procesal [RN 711-2024, Lima Sur]. Link: lpd.pe/0BDMJ
- Superior puede admitir prueba personal ya actuada si adolece de limitaciones o vicios para determinar el total de su valor [Casación 3120-2022, Ventanilla]. Link: lpd.pe/0AP3d
- Dos supuestos de prueba nueva, según el art. 422.2.a del NCPP [Casación 438-2020, Cusco]. Link: bit.ly/3SCgI75
- NUEVO: Supuestos que limitan la revaloración de la prueba personal en apelación [Casación 2052-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/44Fd6r7
- Es posible admitir prueba que fue prescindida en juicio oral aunque haya mediado conformidad de la defensa [Casación 1230-2019, Huaura]. Link: bit.ly/3AabMjw
- Criterios para la admisión en apelación de prueba testimonial ya rendida en primera instancia (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 854-2015, Ica]. Link: bit.ly/3zb0yLu
- NUEVO: Revisio prioris instantiae o apelación restringida y la admisión de prueba en segunda instancia [Apelación 189-2023, Lima]. Link: lpd.pe/kME7J
- NUEVO: La nova producta y la nova reperta como fundamento del ofrecimiento de prueba nueva en segunda instancia [Apelación 207-2023, Apurímac]. Link: lpd.pe/0NO8O
- NUEVO: Indebida inadmisión de medios probatorios en la etapa intermedia por no considerar el cómputo de la notificación electrónica (Sinoe) [Apelación 207-2023, Apurímac]. Link: lpd.pe/krWbQ
- Alcances sobre «prueba desconocida», «prueba indebidamente denegada» y «prueba admitida, pero no practicada » (caso Kenji Fujimori) [Apelación 7-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/krBGm
- Criterios para valorar la prueba personal [Apelación 18-2018, San Martín]. Link: bit.ly/3QNzB6k
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Corte Superior
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- «Regla flexible»: Es posible admitir pruebas en segunda instancia respetando su pertinencia, conducencia y utilidad [Pleno Jurisdiccional Superior Distrital Penal y Procesal Penal de La Libertad, 2022]. Link: bit.ly/3NcEzc9
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