Jurisprudencia del artículo 422 del Código Civil.- Relaciones personales con hijos no sujetos a patria potestad

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 422.- Relaciones personales con hijos no sujetos a patria potestad
En todo caso, los padres tienen derecho a conservar con los hijos que no estén bajo su patria potestad las relaciones personales indicadas por las circunstancias.


Concordancias

 CC: arts. 340, 421, 454; CNA: arts. VI, 78, 88, 89, 91, 94.


Jurisprudencia del artículo 422 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Régimen de visitas: No existe causa justa que impida relaciones personales entre menor y abuelos maternos de causante [Casación 1166-2014, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pqmd9

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: