Jurisprudencia del artículo 422 del Código Procesal Civil.- Liquidación y procedimiento

Artículo 422.- Liquidación y procedimiento
La liquidación de la multa es hecha por el Secretario de Juzgado y aprobada por el Juez de la demanda.

Todas las resoluciones expedidas para precisar el monto de la multa son inimpugnables. Sin embargo, se concederá apelación sin efecto suspensivo si el obligado cuestiona el valor de la Unidad de Referencia Procesal utilizada para hacer la liquidación.

Si la resolución es confirmada, el obligado debe pagar adicionalmente una suma equivalente al veinticinco por ciento del monto liquidado.


Concordancias

CPC: arts. 53, 261, 270, 304, 368.2, 372, 441; LOPJ: arts. 9, 185.5; NCPC: art. 20.


Jurisprudencia del artículo 422 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Suprema confirma resolución que multó a demandantes porque no agotaron las gestiones mínimas para emplazar a demandados vía edicto [Apelación 12566-2013, La Libertad]. Link: lpd.pe/03r38

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